Lista de EFOS del SAT, ¿qué hacer si mi empresa aparece ahí?

25-oct-2021 | Tiempo de lectura: 3.5 min.

Lista de EFOS del SAT, ¿qué hacer si mi empresa aparece ahí?
 
Tener relación con alguna de estas empresas puede ocasionar multas o sanciones, incluso penales, para las organizaciones plenamente establecidas y que de forma inadvertida han generado un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) para alguna de ellas.

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) elabora una lista con las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Es decir, aquellas que emiten facturas electrónicas sin que haya una transacción real. 

Es por eso que se vuelve vital revisar constantemente si se ha emitido un comprobante para alguna empresa dentro de la lista negra del SAT, lo cual puede consultarse en este enlace

Este listado se publica y actualiza constantemente por el SAT, con respaldo en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. 

¿Y si mi empresa está en la lista negra del SAT?

Una de las mayores preocupaciones para los contribuyentes es mantener en orden sus estados fiscales y evitar multas por parte de la autoridad tributaria. Es por ello que tratan de mantener en orden sus declaraciones y facturación.

Sin embargo, el SAT puede detectar que un contribuyente ha emitido facturas electrónicas sin contar con los activos, la infraestructura, la capacidad para prestar estos servicios, para comercializar los bienes o productos que se asientan en las facturas. 

 

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En ese caso, da por sentado que el contribuyente está amparando, por medio de comprobantes fiscales, operaciones inexistentes; con lo que puede proceder legalmente en contra del contribuyente. 

Lista de EFOS del SAT, ¿qué hacer si mi empresa aparece ahí?

Si este ha sido el caso para tu empresa, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informa que se debe seguir cierto procedimiento, previsto también en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación:

  1. El SAT debe notificar al contribuyente de esta presunción, para ello se utiliza el Buzón Tributario, la página de internet del SAT y también se publica en el Diario Oficial de la Federación.
    Tu empresa aparece en un listado provisional y tendrás cierto tiempo para hacer la aclaración pertinente. 
  2. Tienes un máximo de 15 días, después de la última notificación, para presentar la documentación o información que consideres pertinente para desvirtuar esta presunción. 
  3. Puedes solicitar cinco días adicionales, siempre y cuando lo hagas a través del buzón tributario y antes de que termine el plazo de los 15 días. 
    En cuanto avises a la autoridad fiscal de esta solicitud, podrás contar con esta prórroga, sin necesidad de que ellos se pronuncien al respecto. Los cinco días empiezan a correr una vez vencidos los 15 días. 
  4. Si ya presentaste toda la documentación, dentro de los primeros 20 días, el SAT puede solicitarte exhibir información o documentación adicional.
  5. Tienes 10 días adicionales para presentarla.  
  6. Posteriormente, la autoridad tributaria tiene un plazo de 50 días para revisar todas las pruebas que proporcionaste y notificar una resolución definitiva.

Si el contribuyente no aportó las pruebas suficientes o no desvirtuaron de forma oportuna esta presunción, el SAT publicará un listado definitivo en el Diario Oficial de la Federación.

Si no se hizo pública la resolución en este plazo de 50 días queda sin efecto la presunción y con ello la acusación al contribuyente. 

¿Has presentado alguna dificultad con alguna EFOS? Déjanos tus comentarios aquí mismo. Podremos brindarte orientación sobre herramientas digitales que te ayudarán a identificar si has expedido una factura a alguna de estas empresas en la lista negra del SAT. 

Fuentes:

Libros Prodecon

Diputados leyes

Nueva llamada a la acción