Uno de los grandes pendientes de la administración tributaria es la evasión de impuestos; es aquí donde entran los EFOS y EDOS, dentro de la recaudación.
México, es de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que menos recaudación de impuestos tiene. En 2019, la recaudación tributaria como porcentaje del PIB fue de 16.5%; por debajo del promedio en América Latina que fue de 22.9%, el promedio de la OCDE es de 33.8%.
De acuerdo con un análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), la baja recaudación va de la mano con la poca disposición que tienen los ciudadanos para el pago de impuestos, principalmente por el desconocimiento de la población sobre las obligaciones tributarias que tienen. La percepción de que los impuestos no son usados de la forma adecuada y que no hay un riesgo o castigo asociado a la evasión fiscal.
Para obtener mejores resultados en la recaudación de impuestos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha trabajado en diferentes aristas que implica sanciones más severas, simplificación de procesos y más transparencia.
EFOS y EDOS en la operación tributaria
Las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) son aquellas que emiten comprobantes fiscales sin que haya de por medio una transacción real. Son conocidas comúnmente como factureras, y los CFDI que emiten son utilizados para deducir impuestos.
Por otro lado, las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas son conocidas como EDOS. Son las que se benefician de las facturas que emiten los EFOS para reducir la base de impuestos y solicitar devoluciones.
Para la búsqueda proactiva de este tipo de casos, el SAT publica constantemente el listado de contribuyentes que se encuentran en estos supuestos bajo el respaldo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
“Cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes”, establece el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
En tal caso, el contribuyente tendrá 15 días para presentar la documentación que desmienta este supuesto. En caso de no hacerlo el SAT procederá de forma legal.
Consecuencias para las empresas de estar en la lista negra del SAT
Si se detecta que una empresa recibió o emitió facturas para alguna EFOS, la autoridad tributaria podrá solicitar que se haga la aclaración, en caso de no hacerlo puede ser acreedora a algunas sanciones:
- Se restringe el uso del certificado de sello digital, con lo que no se pueden expedir CFDI.
- Multas que pueden oscilar entre 55 y 75%, de las contribuciones omitidas.
- Además, puede ser considerado como delito de defraudación fiscal, y dependiendo del monto defraudado, se sanciona con prisión de tres meses a nueve años.
Como podrás observar, toda la empresa podría ver afectada su operación o, incluso, ser acreedora a penas más severas.
¿Cómo identificar EFOS?
En muchas ocasiones, emitir o recibir un comprobante fiscal de una EFOS puede ser por simple desconocimiento.
Por eso es importante que se contrasten todas las facturas que se emiten o reciben, con la lista negra del SAT, que se actualiza periódicamente y en la que se encuentran inscritos las empresas sospechosas o ya identificadas como EFOS.
La comparativa puede hacerse de forma manual, o bien, a través de alguna herramienta digital que simplifique este proceso.
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Fuentes:
Código Fiscal de la Federación.
OCDE, Estadísticas tributarias en América Latina y el Caribe 2021 – México.