Los asalariados son personas que trabajan bajo contrato para uno o más empleadores, quienes les asignan actividades durante su jornada laboral, les pagan un sueldo de manera periódica y pueden otorgarles ciertos beneficios.
Ejemplos de asalariados incluyen obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes y cajeros. También se consideran asalariados quienes ocupan los siguientes roles:
- Funcionarios y trabajadores del gobierno en cualquier nivel
- Miembros de las fuerzas armadas
- Integrantes de sociedades cooperativas de producción que reciben rendimientos y anticipos
- Miembros de sociedades y asociaciones civiles que reciben anticipos
- Personas que prestan servicios dentro de las instalaciones de un prestatario
- Comisionistas y comerciantes que trabajan para personas físicas o morales
Si formas parte de este régimen, es importante que tomes en cuenta lo siguiente:
Acumulación de ingresos: Si tienes ingresos adicionales de otro régimen fiscal, debes declararlos correctamente. Puedes consultar las Disposiciones Fiscales aplicables al régimen de asalariados para conocer los detalles legales que aplican a tu caso.
Cumplimiento de obligaciones fiscales: Es esencial presentar declaraciones y cumplir con los requisitos establecidos por el SAT.
Deducción de gastos: Algunos gastos pueden deducirse para optimizar tu situación fiscal.
Obligaciones patronales en el Régimen 605
Las empresas que contratan empleados bajo el Régimen 605 deben cumplir con diversas responsabilidades fiscales y administrativas. Entre las principales obligaciones se encuentran:
- Registrar a los trabajadores en el Registro Federal del Contribuyente (RFC).
- Emitir factura electrónica de nómina por cada pago efectuado.
- Retener y enterar el ISR correspondiente a los salarios mensuales de los empleados.
- Entregar en efectivo el Subsidio al Empleo cuando aplique.
- Presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) de Sueldos y Salarios antes del 15 de febrero del siguiente año.
- Realizar deducciones de cuotas para la constitución y fomento de Sociedades Cooperativas y Cajas de Ahorro.
- Retener pensiones alimenticias en caso de existir una orden judicial.
- Cubrir indemnizaciones a los trabajadores cuando corresponda.
- Calcular el impuesto anual de los empleados, salvo en los siguientes casos:
- Sí comenzaron a trabajar después del 1º de enero o dejaron la empresa antes del 1º de diciembre del año fiscal.
- Si sus ingresos anuales por salarios superan los $400,000.00.
- Si perciben ingresos acumulables adicionales a su salario.
Deducciones permitidas en el régimen de Sueldos y Salarios
Si un trabajador decide presentar su declaración anual, existen ciertos gastos que pueden ser deducibles de impuestos. Entre ellos se encuentran:
Colegiaturas
Aplica para educación desde preescolar hasta bachillerato, siempre en instituciones privadas con reconocimiento oficial. Los límites anuales de deducción son:
- Preescolar: $14,200
- Primaria: $12,900
- Secundaria: $19,900
- Profesional técnico: $17,100
- Bachillerato o equivalente: $24,500
Transporte escolar obligatorio
Solo es deducible si la institución exige su pago. Se requiere el comprobante correspondiente.
Gastos médicos
Incluye:
- Honorarios de médicos, dentistas, enfermeros, psicólogos y nutriólogos.
- Gastos hospitalarios y medicamentos (solo si están en la factura del hospital).
- Prótesis, análisis clínicos y estudios de laboratorio.
- Compra o alquiler de aparatos de rehabilitación.
- Lentes graduados y tratamientos dentales.
Gastos funerarios
Se pueden deducir los gastos funerarios de cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos. Es necesario contar con factura.
Seguros de Gastos Médicos
Aplica tanto para seguros mayores como menores, siempre que la póliza esté a nombre del trabajador o sus dependientes.
Intereses por créditos hipotecarios
Se pueden deducir los intereses pagados a INFONAVIT o FOVISSSTE, siempre que el crédito no supere 750,000 UDIS.
Impuestos locales sobre salarios
Donativos a instituciones autorizadas
Deben ser sin fines de lucro y no pueden superar el 7% de los ingresos acumulables.
Aportaciones voluntarias a la AFORE
Aplica solo para depósitos en la subcuenta de aportaciones voluntarias.
Para que un gasto sea deducible, es indispensable contar con la factura correspondiente emitida a nombre del trabajador.
ISR y su relación con el régimen de sueldos y salarios
Si alguna vez has revisado tu recibo de nómina y te has preguntado qué es el ISR, seguramente habrás notado que es ese concepto que reduce tu sueldo antes de que llegue a tu cuenta.
Uno de los primeros golpes de realidad en la vida adulta es descubrir que los impuestos afectan nuestros ingresos. La emoción del primer sueldo se desvanece rápidamente cuando ves que el ISR se ha llevado una parte importante de tu pago.
¿Quiénes deben pagar el ISR?
Este impuesto aplica a diversas personas, sin importar su lugar de residencia:
- Residentes en México, sin importar de dónde provenga su fuente de ingresos.
- Personas que viven en el extranjero, pero que generan ingresos en México.
- Extranjeros con ingresos provenientes de México, aunque no residan en el país.
Si bien el ISR puede parecer un gran descuento en tu sueldo, comprender cómo funciona y administrar mejor tus gastos te ayudará a manejarlo de manera más eficiente.
CFDI en el régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados a salarios
Con la implementación de los folios electrónicos 4.0, el catálogo de cuentas SAT define qué tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) es aplicable según el régimen fiscal.
Para el régimen "Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios" (clave 605), se establece que aplica únicamente para personas físicas, con el propósito de identificar su actividad económica y determinar sus derechos y obligaciones fiscales.
Catálogo de uso de CFDI aplicable al régimen 605
Si perteneces a este régimen, estos son los tipos de CFDI que puedes utilizar:
- D01: Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.
- D02: Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
- D03: Gastos funerarios.
- D04: Donativos.
- D05: Intereses reales pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).
- D06: Aportaciones voluntarias al SAR.
- D07: Primas por seguros de gastos médicos.
- D08: Gastos de transportación escolar obligatoria.
- D09: Depósitos en cuenta de ahorro y primas basadas en planes de pensiones.
- D10: Pagos por servicios educativos (colegiaturas).
- S01: Sin efectos fiscales.
- CP01: Pagos.
- CN01: Nómina.
CFDI que NO aplican para este régimen
Los siguientes conceptos no son válidos en el régimen de sueldos y salarios:
- G01: Adquisición de mercancías.
- G02: Devoluciones, descuentos o bonificaciones.
- G03: Gastos en general.
- I01 a I08: Inversiones en construcciones, equipo, maquinaria, comunicaciones, entre otros.
El adecuado uso de estos comprobantes es fundamental tanto para empleados como para empleadores, asegurando el cumplimiento de las normativas fiscales y la correcta documentación de los ingresos y deducciones.