Revocación de PAC en México, ¿por qué pueden perder la autorización?

24-ago-2021 | Tiempo de lectura: 3.8 min.

Revocación de PAC en México, ¿por qué pueden perder la autorización?
 
Como ya se sabe, los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) son personas morales que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) autorizó para procesar y generar comprobantes fiscales de otros contribuyentes.

 

Los PAC en México deben cumplir con una serie de requisitos tecnológicos y cumplir algunos trámites para que el SAT le otorgue la autorización. 

La principal actividad de los PAC es revisar cómo se encuentra integrado el archivo XML, validar toda la información que contienen y asegurarse de que cumple los estándares estipulados por el SAT. 

Una vez que se han hecho todas las validaciones, el PAC timbra el archivo, con lo que se convierte en un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en forma, y envía una copia de este a la autoridad tributaria.

De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal, la autorización como proveedor de certificación tendrá una vigencia de dos ejercicios fiscales. Después de este tiempo, el PAC debe renovarla.

¿Pueden perder la autorización?

Los PAC en México pueden ya no renovar la autorización, desistir en caso de iniciar el trámite o si la empresa puede desaparecer o cambiar de giro. En cualquiera de estas situaciones, el proveedor tendrá que dejar de ofrecer el servicio de timbrado con nuevos clientes. 

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Además, el SAT contempla otras causas para la revocación de la autorización para operar como proveedor:

  • Si se gravan, ceden o transmiten parcial o totalmente los derechos derivados de la autorización. 
  • Si incumple con las obligaciones impuestas por el SAT. 
  • Si se declara en quiebra.
  • Cuando el proveedor proporcione información falsa relacionada con los requisitos que pide el SAT para otorgar la autorización.
  • En caso de recibir tres o más amonestaciones por incumplimiento con sus obligaciones.
  • Si al certificar alguna factura electrónica se detecta que no fueron validados correctamente.

Si la Administración Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos detecta alguno de estos incumplimientos, notificará al PAC para que haga la aclaración pertinente, en caso de que no sea así, la autorización podría ser revocada.

 

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Aunque se haya revocado la autorización del proveedor, este cuenta con un periodo de 30 días naturales en los que todavía puede prestar el servicio de timbrado de facturación electrónica.

En ese lapso, debe publicar en un lugar visible en su página de internet, una leyenda en la que se informa a los usuarios cuándo vence el periodo de transición que le fue otorgado por el SAT. 

También debe avisar a todos sus clientes, a través de correo electrónico, la revocación de su autorización como proveedor y abstenerse de contratar u ofrecer el servicio a nuevos clientes.

Si tu PAC dejará de ofrecer este servicio, lo principal es que estés en contacto con él en todo momento, para que sepas qué alternativas tienes y cuál es el proceso que se debe seguir, sobre todo si además del timbrado te ofrece otros servicios. 

Si estás buscando soluciones porque la autorización de tu proveedor fue revocada, acércate con nosotros. En SW sapien® podemos ofrecerte un servicio a la medida de las necesidades de tu empresa. 

Fuentes:

Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

SAT, Requisitos para ser proveedor

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