Carta porte, formato que debe tener el nuevo complemento

25-oct-2021 | Tiempo de lectura: 3.6 min.

Carta porte, formato que debe tener el nuevo complemento

Como ya se sabe, el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de carta porte ya era una obligación desde años atrás. Sin embargo, hay algunos cambios en este nuevo comprobante, sobre todo hablando del nuevo complemento que se incluye y que veremos a continuación. 

De acuerdo con la regla 2.7.1.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de estas, por medio de un CFDI de tipo traslado, ya sea el archivo digital o su representación impresa. 

Mientras que los contribuyentes que se dedican al transporte de mercancías deberán llevar un comprobante de tipo ingreso, que ampara la prestación del servicio, junto con el documento de la carta porte, con la mercancía que se está trasladando. 

¿Qué es lo nuevo del complemento carta porte?

Se hicieron algunas modificaciones al complemento carta porte que debe agregarse a los CFDI. Estos cambios fueron publicados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 01 de mayo de 2021, por lo que su entrada en vigor sería el 01 de junio del mismo año, sin embargo, esta fecha se ha extendido en varias ocasiones, la última prórroga que dio el SAT fue al 31 de julio de 2023.

Básicamente, de lo que se trata, es de incluir información adicional que antes no se contemplaba dentro del comprobante fiscal. Esta información comprende:

  • Las mercancías que están siendo trasladadas.
  • El origen y todos los puntos intermedios por los cuales van a transportarse. 
  • El medio de transporte que se va a usar, ya sea marítimo, terrestre, ferroviario o fluvial.
  • Si se trasladan hidrocarburos o petrolíferos, debe agregarse el complemento correspondiente. 
  • Los datos del transporte, chofer y ubicaciones.
Carta porte, formato que debe tener el nuevo complemento

Formato que debe tener la carta porte

El formato del complemento puede variar y adaptarse al que tienen los CFDI de la empresa, tanto si es transportista, como si se trasladan sus propias mercancías. 

De esta manera, la representación impresa seguirá los lineamientos de los formatos de los comprobantes normales de la organización, por ejemplo, contener el logo, razón social y dirección de la empresa y los colores institucionales. 

Lo más importante es la información que debe contener el nuevo complemento de carta porte, y que se trata básicamente de qué tipos de mercancías se van a transportar, cuál es el medio que se va a utilizar (terrestre, marítimo, aéreo, etc.) y quién es el encargado del traslado. 

El objetivo es que las autoridades en cualquier punto del país puedan identificar las mercancías que se están transportando, cuáles son las rutas que van a seguir, así como su origen y destino. 

De esta manera, también podrán brindar información que ayude a la seguridad de tránsito, por las rutas establecidas por los transportistas. 

Con esto, las autoridades buscan reducir el contrabando, combatir la informalidad y darle certezas al comercio formal. 

¿Tienes dudas sobre el complemento carta porte? Nosotros podemos ayudarte, déjanos aquí tus comentarios y en breve trataremos de resolverlos. Asimismo, en el siguiente enlace encontrarás información adicional sobre cómo emitir este complemento.

Acércate con nuestros asesores, que podrán brindarte la orientación que requieres, para que no tengas dificultades con este nuevo requisito del SAT. 

 

 

Fuentes:

Páginas SAT 

Instructivo de llenado del CFDI SAT

Nueva llamada a la acción