Con los cambios al nuevo complemento carta porte, hay algunos datos adicionales que debe contener si trasladas mercancías por carreteras nacionales.
Recuerda que a partir del 1 de enero de 2022 es obligatorio amparar el traslado de mercancías, ya sea por vía marítima, ferroviaria, aérea o terrestre.
Se solicita que cualquier traslado quede asentado en un complemento de carta porte para acreditar que te encuentras en posesión legal de los artículos que estás transportando, así como para darle certeza al comercio, incluso al internacional.
Los contribuyentes cuentan con un periodo de transición y el SAT ha dado una nueva prórroga para su entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2023, por lo que tienen hasta esa fecha para empezar a emitir el complemento de forma correcta, sin ser acreedores a sanciones o multas.
Tipo de CFDI que debes llevar
Dependiendo de si eres alguien que se dedica al transporte de mercancía o solo está trasladando sus propios artículos de un lugar a otro será el tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debes llevar.
A este, se le agrega el complemento carta porte que ampara todos los artículos que se están transportando:
- Si te dedicas al traslado de bienes, eres transportista o una persona moral que presta servicios de autotransporte. Debes emitir un CFDI de tipo Ingreso (I), en el que se ampara la prestación del servicio que ofreces.
A través de este comprobante es donde puedes asentar el IVA trasladado y retenido por la prestación del servicio.
- Si transportas tu propia mercancía o solo eres el intermediario. Se emite un CFDI de tipo Traslado (T), al que se le integra el complemento de carta porte.
El CFDI de traslado debe registrarse en ceros, ya que no hay ningún tipo de ingreso que deba acreditarse y el RFC se registra al público en general con la clave “XAXX010101000”.
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Datos de la carta porte por carretera
Lo más importante, son los nuevos datos que deben agregarse en el complemento de la carta porte:
- Tu cliente debe proporcionar en un contrato, toda la información relacionada con el traslado de bienes que vas a realizar, junto con los documentos de toda la mercancía trasladada.
- Debes registrar en los documentos los datos de los conductores u operadores de la unidad de transporte que va a hacer el traslado, esto incluye su RFC, número de licencia, número de registro de identificación tributario y la residencia fiscal del operador, en caso de que sea un conductor extranjero.
- En el complemento carta porte también se agrega el número de placa del vehículo de carga en el que se van a transportar las mercancías, este dato es obligatorio.
- Si estás transportando bienes de diferentes propietarios que se dirigen al mismo destino de entrega, debes efectuar un CFDI de tipo ingreso con el complemento carta porte por cada uno de los clientes.
- Debes asentar el origen, es decir, donde se recoge la mercancía, y si hay más de un destino, cada uno de los lugares en los que se entrega mercancía.
Recuerda que si por alguna razón hay un cambio en la mercancía que se va a trasladar o si el camión sufre un desperfecto y debes cambiarlo, el CFDI debe cancelarse y emitirse uno nuevo con los cambios. Además, debes relacionarlo por sustitución con el CFDI previo.
Por último, considera que si te dedicas al traslado de bienes de forma local, también debes emitir el comprobante fiscal con el complemento de carta porte, por cada servicio que realices. En este enlace encontrarás más información sobre cómo emitir este documento.
¿Tienes dudas sobre este nuevo complemento? Déjanos tus comentarios y trataremos de resolver todas tus dudas a la brevedad.
Fuentes: