El IVA o Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una carga fiscal que se aplica a los bienes y servicios, deben pagarlo las personas físicas, autónomas y morales. En México existen dos tasas aplicables para el cálculo del IVA, la tasa general del 16% y 0% para ciertas actividades.
Tasa 0% y exención de IVA
Hay que tener en cuenta que la tasa 0% no es lo mismo que las exenciones; en el primer caso significa que una operación no genera un impuesto a pagar, pero sí la obligación de inclusión en la declaración mensual y anual; mientras que en el segundo caso, el de las exenciones de IVA, no hay obligación de informar estas actividades.
El artículo 1° de la Ley del Valor Agregado (IVA) menciona las actividades a las que debe aplicarse el IVA; es decir, todas las personas físicas y morales que realicen actividades como enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, y aquellos que importen bienes y servicios.
Por lo tanto, como toda ley, también existen excepciones. En ese caso, las actividades que están exentas del IVA en México son aquellas como:
- Venta de casa-habitación.
- El suelo destinado a casa-habitación.
- Transporte público o terrestre de personas.
- Transporte marítimo internacional de bienes.
- Seguros contra riesgos agropecuarios.
- Seguros de garantía financiera.
- Seguros de vida.
- Servicios de enseñanza.
- Arrendamiento de inmuebles destinados o utilizados para casa-habitación.
- Libros.
- Periódicos.
- Revistas,
- Sorteos
- Bienes muebles usados.
- Moneda nacional y extranjera.
- Metales.
- Por prestación de servicios como comisiones y contraprestaciones.
- Comisiones que cobran las AFORE
- Servicios prestados de forma gratuita.
- Intereses que pagan o reciban las instituciones de crédito y las sociedades financieras de objeto limitado.
- Intereses que provengan de cajas de ahorro.
- Intereses que provengan de créditos hipotecarios o garantía fiduciaria.
- Servicios de espectáculos públicos por boleto de entrada, excepto los de teatro y circo.
- Servicios profesionales de medicina cuando su prestación requiera de título médico.
Por otro lado, la aplicación del 0% del IVA toma en cuenta la enajenación de:
- Animales y vegetales.
- Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación. Alimentos procesados para mascotas.
- Tractores para accionar implementos agrícolas.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas.
- Invernaderos hidropónicos y equipos integrados para producir temperatura y humedad controladas.
- Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentales y lingotes.
- Libros, periódicos y revistas.
La tasa del IVA del 0% se aplica en:
- Directamente a los agricultores y ganaderos.
- De molienda o trituración de maíz o trigo.
- De pasteurización de leche.
- En invernaderos hidropónicos.
- Despepite de algodón en rama.
- Sacrificio de ganado y aves de corral.
- Reaseguro.
- Suministro de agua para uso doméstico.
Aquellas que están exentas del pago del IVA no están obligados a presentar la declaración de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).
¿Por qué se aplica la excepción del IVA en algunos bienes, productos y servicios?
La exención de IVA son privilegios otorgados por la Ley y se aplican para que cada ciudadano contribuya en función de su capacidad económica. Otro motivo se debe a las estrategias que adopte el Gobierno.
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Fuentes:
https://www.infoautonomos.mx/obligaciones-fiscales/iva-impuesto-sobre-valor-agregado/https://losimpuestos.com.mx/diferencias-entre-tasa-cero-exento-y-no-alcanzado/#:~:text=La%20tasa%20cero%2C%20conlleva%20que,causan%20obligaci%C3%B3n%20de%20informar%20nada.