En ocasiones, las empresas requieren comprobar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se encuentren registrados y aprobados en los controles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Verificación de facturas electrónicas ¿qué procedimiento debes seguir?

19-ago-2024 | Tiempo de lectura: 5.9 min.

Verificación de facturas electrónicas ¿qué procedimiento debes seguir?

En ocasiones, las empresas requieren comprobar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se encuentren registrados y aprobados en los controles del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La verificación de facturas es un proceso muy importante en las empresas al momento de emitir comprobantes digitales.

¿Por qué es importante? El proceso es requerido para comprobar, y en términos empresariales asegurar, que la operación fiscal realmente se realizó, ya sea una adquisición realizada o prestación de servicios. 

Asimismo, tener certidumbre de que los comprobantes están debidamente emitidos.

Hay que recordar: quien emite la factura o quien la solicita dicho comprobante al proveedor, el CFDI debe estar avalado y verificado por el SAT; demostrando que el documento que se recibe no es una factura falsa o que carece de vigencia.

En caso de que las facturas electrónicas no sean validas, se estaría incurriendo en un delito fiscal; donde por lo general se consideraría como simulación de operaciones inexistentes.

Datos a validar
Con la entrada en vigor del CFDI 4.0, se añadieron algunos datos que deben incluir los comprobantes digitales y estos ser validados por el SAT.

De ahí, la importancia de saber cuáles son estos datos a verificar de la nueva versión. A saber:

  • RFC del contribuyente
  • Nombre o Razón Social
  • Código postal del domicilio fiscal
  • Régimen Fiscal
  • Uso de CFDI

Otros campos y requerimientos modificados dentro del CFDI 4.0 son:

  • Se añade un atributo para los casos de sector primario.
  • Se añade un nuevo atributo para indicar si el CFDI ampara exportaciones.
  • A nivel concepto, se añade un atributo para indicar si es objeto o no de impuesto.
  • Se sustituye el complemento a cuenta de terceros por un elemento nuevo a nivel de concepto.
  • Hay ajustes en reglas de validación.

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¿Cómo y dónde validar?
Ahora, te explicamos cómo y dónde validar una factura 4.0.

La verificación puede realizarse a través del portal del SAT y para ello no se requiere ningún tipo de autenticación. 

El sitio está disponible para cualquier contribuyente que necesite verificar sus facturas electrónicas, tanto las que ha emitido, como las que ha recibido. 

Para realizar la verificación es necesario seguir una serie de pasos:

  1. Acceder al portal del SAT, lo cual puede hacerse en este enlace.
  2. Una vez ahí, deben introducirse los siguientes datos de forma obligatoria:

Captura Folio Fiscal, RFC de quién generó la factura, RFC de quién la recibió, los dígitos de la imagen y da clic en el botón "Verificar CFDI".

Visualiza el resultado de la validación; si es positivo, tienes la posibilidad de imprimirlo. De no encontrarse, se indicará mediante el mensaje: El comprobante no se encuentra registrado en los controles del Servicio de Administración Tributaria.
Cuando el CFDIque se desea verificar ha sido encontrado, se muestran algunos datos básicos, y la posibilidad de imprimir los resultados: 

  1. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien lo expida.
  2. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
  3. Sí se tiene más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan las Facturas Electrónicas.
  4. Contener el número de folio asignado por el SAT y el sello digital del SAT.
  5. Sello digital del contribuyente que lo expide.
  6. Lugar y fecha de expedición.
  7. Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. 
  8. Cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso y goce que amparen.
  9. Valor unitario consignado en número.
  10. Importe total señalado en número o en letra.
  11. Señalamiento expreso cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición o en parcialidades.
  12. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
  13. Forma en que se realizó el pago (efectivo, transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o la denominada monedero electrónico que autorice el Servicio de Administración Tributaria).  
  14. Número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

 

Además de los requisitos contenidos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente:

a) Código de barras generado conforme al rubro I.E del Anexo 20.

b) Número de serie del CSD del emisor y del SAT.

c) La leyenda “Este documento es una representación impresa de un CFDI”.

d) Fecha y hora de emisión y de certificación de la Factura en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF.

e) Cadena original del complemento de certificación digital del SAT.



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