¿Qué hacer si el certificado no está registrado en el servicio (LCO)?

29-nov-2021 | Tiempo de lectura: 3.2 min.

¿Qué hacer si el certificado no está registrado en el servicio (LCO)?

En la generación de facturas a través de un Proveedor Autorizado de Certificación (PAC), hay algunos requisitos con los que deben cumplir para que tengan validez ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), uno de ellos es que el Certificado de Sello Digital (CSD) esté registrado en la lista LCO.

Como ya sabrás, para generar facturas electrónicas las personas físicas requieren solo de su e.firma si lo hacen a través de la página del SAT. 

Sin embargo, para las personas morales y los contribuyentes que facturen a través de los servicios de un PAC, además se necesita el CSD, que es con lo que se sella electrónicamente una comprobante fiscal dentro de sus aplicaciones. 

Una vez que se ha generado el CSD, el SAT incluye a la persona en la Lista de Contribuyentes Obligados (LCO). 

Esta lista básicamente es un compendio de información que hace el SAT, en el que se incluye los RFC de los contribuyentes y qué sellos digitales han ido generando, si ya caducaron o si todavía están vigentes. 

Verificación de la lista de contribuyentes

Entre sus diferentes obligaciones, los PAC tienen la responsabilidad de revisar que la información de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) esté completa y no tenga errores. 

En SW sapien®, además verificamos que los RFC de las facturas que estás generando no pertenezcan a las listas de EFOS (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas), con lo que te evitas tener problemas con la autoridad fiscal. 

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¿Por qué no aparezco en la LCO del SAT?

Aunque la generación del sello digital se hace de forma automática y puedes tener los archivos disponibles en el mismo momento en que haces el trámite, el SAT puede tardar hasta 72 horas para incluir tu RFC en la lista LCO. 

Si estás planeando facturar a través de un proveedor certificado, debes considerar este tiempo, ya que al momento de hacer la verificación, puede ser que arroje error. 

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Una vez que ha pasado este tiempo podrás facturar de forma regular con el mismo sello, que tiene una vigencia de cuatro años. 

Por otro lado, si después de las 72 horas sigues presentando problemas porque la plataforma no acepta tu sello digital, debes revisarlo con tu PAC para ver cuál es el problema.  

En cambio, si ya estabas facturando y tu CSD todavía no ha caducado, pero fue cancelado por algún motivo, deberás realizar la aclaración directamente en las oficinas del SAT. 

Por último, recuerda que si tu CSD está a punto de vencer, es importante que realices el trámite para un sello nuevo con la suficiente anticipación, para evitar que tu proceso de facturación se interrumpa por el tiempo que tarda el SAT en actualizar la LCO.

¿Has presentado alguna dificultad con tu CSD? Déjanos tus preguntas o dudas en los comentarios y trataremos de resolverlas lo antes posible. 

Fuente:

SAT, Anexo 29 1aRMRMF 2021, DOF.

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