El RESICO o Régimen Simplificado de Confianza surge debido a la necesidad de promover una organización fiscal más justa y eficiente pues, el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) está solamente dirigido a personas físicas con actividades empresariales.
Diferencias entre el RIF y el RESICO
En el RIF no se puede exceder un ingreso anual por más de dos millones de pesos; además, según los ingresos declarados, los contribuyentes deben pagar una tasa de impuesto desde 1.92% hasta un 35%; el RIF otorga beneficios a las empresas solo durante sus etapas tempranas; por último, este toma en cuenta todas las facturas emitidas para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Por otro lado, el RESICO ha incorporado a personas que ofrecen servicios profesionales. Bajo este régimen, se pueden tributar ingresos superiores a 3.5 millones de pesos al año. El RESICO establece tasas de impuesto que no superan el 2.5%, contempla las facturas que han sido pagadas por la determinación del impuesto, y por último, los contribuyentes no tendrán opción de deducir impuestos.
Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas y morales
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) se encuentran las personas morales con ingresos menores a 35 millones de pesos cuyos socios sean personas físicas.
Gracias a este régimen se les otorga a las personas morales mayor liquidez para que tengan mayor cantidad de efectivo para sus gastos inmediatos.
Con respecto a las personas físicas, el Régimen Simplificado de Confianza es una simplificación administrativa que funciona para el pago de impuestos sobre la renta (ISR) de forma sencilla, rápida y eficaz.
Gracias a este régimen las personas físicas pueden reducir las tasas de este impuesto. Así, las personas con menores ingresos, pagan menos.
El Régimen Simplificado de Confianza conforma cuatro regímenes fiscales:
- Actividades empresariales y profesionales.
- Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
- Uso y goce de bienes inmuebles (arrendamiento).
- Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
Obligaciones de las personas físicas y morales bajo el RESICO
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) establece que todas las personas inscritas bajo el RESICO deben cumplir con las siguientes obligaciones:
Las personas físicas estarán obligadas a:
- Presentar sus declaraciones provisionales a más tardar los días 17 de cada mes.
- Emitir comprobantes globales por las operaciones realizadas en caso de no solicitar CFDI por sus ingresos obtenidos.
- Presentar una declaración anual en el mes de abril para el ejercicio fiscal anterior.
- Mantenerse activos en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Estar al corriente en sus obligaciones fiscales.
Las personas morales estarán obligadas a:
- Llevar su contabilidad de acuerdo con lo estipulado en el Código Fiscal de la Federación.
- Expedir facturas por la totalidad de sus ingresos, gastos e inversiones.
- Formular el estado de su posición financiera y levantar inventarios.
- Presentar su declaración anual dentro de los primeros tres meses posteriores a la conclusión del anterior ejercicio fiscal.
- Presentar los saldos insolutos de préstamos al 31 de diciembre del ejercicio fiscal vencido.
- Registrar las operaciones efectuadas con títulos de valor.
- Informar al SAT sobre préstamos y aumentos de capital.
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Gracias al RESICO se hacen más eficientes los proceso fiscales y apoya a los pequeños contribuyentes con su carga tributaria.
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