Dolores de cabeza con CFDI 4.0: principales problemas al emitir

28-dic-2023 | Tiempo de lectura: 4.0 min.

Dolores de cabeza con CFDI 4.0: principales problemas al emitir

El régimen fiscal y RFC son requisitos obligatorios para la versión vigente del CFDI, la 4.0, que más confunden a los contribuyentes y dan problemáticas.

Sw sapien

El CFDI 4.0 entró en vigor desde el 1 de enero de 2022, mas su llegada también ha traído distintas problemáticas y complicaciones para los emisores y receptores de comprobantes digitales.

Dicha situación ocasionó que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) estableciera una serie de prórrogas para la implementación definitiva de la versión 4.0 del CFDI.

Finalizando, la última el 30 de junio de 2023 con los CFDI de nómina digital.

Pero, las confusiones siguen presentes, a pesar de que el Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los requisitos a cumplir de los comprobantes para hacerlos válidos ante la autoridad tributaria.

Aquí te enlistamos las principales problemáticas que empresarios y contadores han expresado en diferentes foros en relación a la versión más reciente del CFDI.

Antes recordemos que el CFDI 4.0, de acuerdo con el Artículo 29-A del CFF, establece que los comprobantes digitales deben incluir los requisitos de:

  • Clave del RFC, nombre o razón social de quien lo emite, además del régimen fiscal.
  • Lugar y fecha de expedición.
  • Código Postal del domicilio fiscal del receptor, así como el uso que se le dará al CFDI especificando para este caso la clave fiscal correspondiente.

Principales confusiones CFDI 40

Principales confusiones

  1. Régimen Fiscal
  2. RFC del contribuyente
  3. Datos de receptor en el CFDI de Nómina
  4. ObjetoImp

 

 

Régimen Fiscal

Al momento de emitir las facturas electrónicas, algunos clientes. contribuyentes solicitan la facturación de productos y servicios; pero no están dados de alta en el SAT con el régimen fiscal adecuado.

Esta situación hace que no pueda emitirse el CFDI, ¿entonces cómo corregir?

Cuida lo siguiente, de acuerdo con la siguiente tabla:


Régimen Fiscal

Del receptor

Para facturar, el régimen a registrar debe ser igual al uso que se pretenda dar a los CFDI.

Del emisor

Para facturar, el régimen a registrar debe ser igual al uso.

 

 

RFC del contribuyente

Desde el año pasado, todo contribuyente o persona debe contar con un RFC; ya es un requisito del SAT.

En el caso de la facturación electrónica 4.0, este dato debe estar actualizado y vigente para emitir comprobantes.

Incluso, también puede surgir la complicación de que no sea un RFC válido, esto sucede porque existe un error en el RFC; alguna letra o número que complicaría la emisión y validación de los CFDIs.

Incluso, el RFC debe estar relacionado con el régimen fiscal del contribuyente, que también es un dato indispensable a incluir en el CFDI 4.0.

La solución para tener ambos datos actualizados, es solicitar la Constancia de Situación Fiscal.

 

 

Datos de receptor en el CFDI de Nómina

Algunos de los datos obligatorios en la versión más reciente del CFDI, están el nombre y el código postal del receptor.

Nuevamente, estos datos deben coincidir con el RFC registrado. Si los datos no coinciden, el Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) sencillamente no podrá timbrar los comprobantes digitales.

Esto sucede más en los CFDI de Nómina, donde en empresas corporativas, principalmente, se tiene una plantilla grande de empleados y para solucionar esas diferencias solicitan a sus trabajadores la Cédula de Identificación Fiscal y Constancia de Situación Fiscal para tener registros correctos.

Las problemáticas más frecuentes en estos casos implica:

  1. Domicilios fiscales de los contribuyentes, corresponden a entidades económicas o domicilios anteriores.
  2. El nombre en su registro y/o presenta errores.
  3. Las claves de la CURP, pueden estar duplicadas, teniendo registros de personas con la misma información cuando esta no corresponde.

Esta situación debe cuidarse, pues genera discrepancias en la información que debe existir en el IMSS y el SAT.

 

 

ObjetoImp

Anexo 20 de la Resolución Miscelanea Fiscal (RMF) para 2022, el atributo Objetolmp indica si la operación comercial consignada en el comprobante es objeto o no de impuesto. 

Las claves que se utilizan son las siguientes:

  • 01 No objeto de impuesto
  • 02 Si objeto de impuesto
  • 03 Si objeto del impuesto y no obligado al desglose

Más, el estándar técnico y la guía de llenado del CFDI especifican a qué impuestos se refieren estas claves.

Algunos especialistas han expresado y concluyen, a manera de explicar y solucionar esta situación de acuerdo con las disposiciones fiscales, que no se trata del ISR.

Pues no existe disposición alguna que establezca la obligación de un traslado de este impuesto. 

Sólo el IVA, IEPS y otros impuestos estatales serían susceptibles de traslado; por tal, ante lo referido en el Anexo 20, debe indicarse en el CFDI el atributo que indique si la operación es o no objeto de IVA. 

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