Complemento de pago versión 4.0, ¿cómo se hace?

21-sep-2022 | Tiempo de lectura: 3.0 min.

Complemento de pago versión 4.0, ¿cómo se hace?

Además de los cambios en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) 4.0, algunos de los complementos también han tenido modificaciones. ¿Quieres saber más sobre cómo afectó al complemento de pago versión 4.0? Sigue leyendo.

En realidad se trata de la versión 2.0 para los complementos de pago, pero como se asocian a los nuevos CFDI 4.0, eso se ha prestado a confusión. 

El uso obligatorio de esta versión será a partir del 1 de abril de 2023, al igual que del CFDI 4.0 y la factura de nómina.

Por lo que por el momento, se cuenta con este periodo de transición para adaptarse a los cambios en los diferentes tipos de comprobantes. 

Cabe recordar que el complemento de pago debe expedirse cuando el contribuyente no recibe el pago del CFDI en el momento en que se realiza la factura, si se trata de pagos en parcialidades o cuando no se recibe el monto en una sola exhibición. 

En este caso, el CFDI debe emitirse como Pago en Parcialidades o Diferido (PPD) y el complemento debe estar asociado a este comprobante fiscal. Al final (ya sea uno o varios complementos) deben cubrir el monto total por el que se emitió el CFDI, si no es así, te estará arrojando un error al hacerlo.

Cambios en el complemento de pago versión 2.0 

El principal objetivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) con la emisión de estos comprobantes es que se reduzca la cancelación de facturas electrónicas, que se emitieron sin haber recibido el pago en el momento, sino que el cliente o proveedor hizo el abono hasta varios meses después. 

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También se evita duplicar ingresos, cuando el monto de una transacción se está recibiendo en parcialidades. Así, se puede hacer un solo CFDI e ir agregando los complementos de pago necesarios hasta cubrir la totalidad de la compraventa. 

Otro punto importante para los contribuyentes, es que pueden llevar un mejor control de los CFDI que han sido pagados y cuáles no.

Ten presente que el complemento de pagos se debe emitir a más tardar el décimo día natural del mes siguiente al que se recibió el pago. 

¿Cómo se hace el complemento de pago versión 2.0?

Hay algunos campos nuevos que contempla esta versión para identificar el pago que se está cubriendo es objeto de impuestos.

Asimismo, se incluye un nuevo apartado con un resumen de los importes totales expresados en moneda nacional y de los impuestos que se trasladan y ya se puede identificar si se hace pago a cuenta de terceros. 

Al momento de emitir un complemento de recepción de pagos, el error más común que puede presentarse es error en Pagos CRP20217. Este se refiere a que la cantidad que se está ingresando o la equivalencia no es igual al que se asentó en el documento relacionado. 

Normalmente, esto sucede cuando el pago se realiza con una moneda distinta y en el complemento debe indicarse el tipo de cambio. Los decimales del tipo de cambio pueden ocasionar una diferencia mínima, pero con ello, estará presentándose este error.

Por último, recuerda que el comprobante de recepción de pagos debe estar asociado a un CFDI PPD, si no, también estarás presentado errores al momento del timbrado. 

Si te encuentras en el proceso de cambiar tus facturas a los CFDI 4.0 y buscas una solución eficiente, en SW sapien tenemos la alternativa más adecuada a tus necesidades de timbrado y facturación. Acércate con nuestros asesores, quienes podrán brindarte las opciones que estás buscando. 

Fuentes:

SAT, Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos Aplica para la versión 4.0 del CFDI.

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