El valor de la prima vacacional: descanso, derecho y remuneración

19-jun-2025 | Tiempo de lectura: 6.9 min.

El valor de la prima vacacional: descanso, derecho y remuneración

El valor de la prima vacacional

El descanso es un factor clave para el equilibrio físico y emocional de las personas, y su calidad y duración tienen un impacto directo en su bienestar integral.

Toda actividad laboral, ya sea manual o intelectual, implica esfuerzo y desgaste. En este sentido, las vacaciones representan un espacio necesario para que los trabajadores se relajen, repongan fuerzas y retomen sus labores con una actitud renovada y mayor productividad.

En reconocimiento a esta necesidad, la Ley Federal del Trabajo, en su título tercero, capítulo cuarto, contempla diversas disposiciones que garantizan el derecho de los empleados a disfrutar anualmente de un período de vacaciones pagadas.

Dichas disposiciones incluyen aspectos como el número mínimo de días según la antigüedad, la compensación económica al finalizar la relación laboral, así como el otorgamiento de la prima vacacional.

¿En qué consiste la prima vacacional?

De acuerdo con el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, todos los trabajadores tienen derecho a recibir una prima vacacional equivalente, como mínimo, al 25% del salario correspondiente a su período de vacaciones.

Esta prestación obligatoria tiene como finalidad apoyar económicamente al colaborador durante sus días de descanso, como un reconocimiento adicional al derecho de vacacionar.

La prima vacacional se otorga una vez que el empleado cumple un año de servicio en la empresa, y su entrega puede variar según las políticas internas: algunas organizaciones la proporcionan al momento de disfrutar las vacaciones, mientras que otras lo hacen al cerrar un nuevo ciclo anual de trabajo.

¿Cómo se calcula la prima vacacional según la Ley Federal del Trabajo?

Dado que esta prestación depende directamente de la antigüedad del trabajador, el primer paso para calcularla es conocer cuántos días de vacaciones le corresponden según los años de servicio.

Días de vacaciones según la antigüedad

Antes de la reforma publicada en noviembre de 2022, el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo establecía que, tras un año de trabajo, el empleado tenía derecho a 6 días laborables de vacaciones, incrementándose en 2 días por cada año adicional hasta llegar a 12.

A partir del cuarto año, el aumento era de 2 días por cada cinco años de servicio.

Con la entrada en vigor de la Reforma de Vacaciones Dignas en 2023, se modificó dicho artículo, duplicando el número de días de descanso. Ahora, el artículo 76 establece lo siguiente:

"Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables.

Este período aumentará en dos días laborables por cada año subsecuente de servicios, hasta llegar a veinte días. A partir del sexto año, el período se incrementará en dos días por cada cinco años de servicio."

Con base en este número de días y aplicando el 25% mínimo de prima vacacional estipulado en el artículo 80, se puede calcular la cantidad que corresponde a cada trabajador.

Años laborados

Días de vacaciones

1

12 días

2

14 días

3

16 días

4

18 días

5

20 días

De 6 a 10 años

22 días

De 11 a 15 años

24 días

De 16 a 20 años

26 días

De 21 a 25 años

28 días

De 26 a 30 años

30 días

De 31 a 35 años

32 días

 

Fórmula para calcular la prima vacacional

Para obtener el monto de la prima vacacional, se deben seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar el salario diario del trabajador. Este puede encontrarse como "S.D." en el recibo de nómina, o calcularse dividiendo el salario mensual entre 30.

  2. Multiplicar el salario diario por el número de días de vacaciones que le corresponden al trabajador, de acuerdo con su antigüedad.

  3. Aplicar el porcentaje mínimo establecido por la ley, que es del 25%, es decir, multiplicar el resultado anterior por 0.25.

Fórmula general:

Prima vacacional = Salario diario × Días de vacaciones × 0.25

Gestión eficiente de las vacaciones

Tener claridad sobre el cálculo y los derechos relacionados con las vacaciones es fundamental tanto para los colaboradores como para las áreas responsables de administrar las prestaciones laborales.

Una correcta gestión garantiza el cumplimiento legal, asegura pagos justos y contribuye a un entorno de trabajo positivo.

Aunque llevar un control preciso de los días de descanso puede parecer una tarea compleja, apoyarse en herramientas tecnológicas especializadas, como SW sapien, facilita significativamente este proceso.

Esta plataforma de recursos humanos permite gestionar de manera ágil las vacaciones y ausencias, ofreciendo registros detallados de jornadas laborales e informes útiles para la toma de decisiones estratégicas.

Ventajas de utilizar un software para la gestión de vacaciones y ausencias

El sistema de gestión de vacaciones y ausencias de SW sapien ofrece múltiples beneficios para facilitar el control y la administración del tiempo libre en las organizaciones:

  • Calendarios personalizados: Puedes crear y ajustar calendarios de vacaciones conforme a la política interna de la empresa, personalizándolos por departamento o equipo.

  • Gestión integral de ausencias: El sistema permite registrar todos los tipos de ausencias permitidas, adaptándose a las necesidades de cada organización.

  • Autogestión para colaboradores: Los empleados pueden solicitar y administrar sus vacaciones o ausencias directamente desde la plataforma, de forma sencilla y rápida.

  • Proceso ágil para responsables: Al recibir una solicitud, los encargados de aprobar o rechazar reciben notificaciones inmediatas para gestionar las peticiones fácilmente.

  • Control de incidencias y prenómina: Todas las incidencias se registran automáticamente, integrándose con el sistema de prenómina para evitar errores.
  • Reportes y análisis en tiempo real: El software permite generar informes automáticos, analizar datos clave y visualizar calendarios actualizados al instante.
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