¿Existe una multa por no traer la carta porte?

29-nov-2021 | Tiempo de lectura: 4.5 min.

¿Existe una multa por no traer la carta porte?
 
El 01 de mayo de 2021 se publicaron en la página del SAT las modificaciones a la información que debe contener el complemento carta porte, la cual debe acompañar a los CFDI de Ingresos o Traslado.

 

Originalmente, la entrada en vigor de forma obligatoria sería el 30 de septiembre de ese año, pero se ha extendido el plazo en varias ocasiones, la última fue hasta el 31 de julio de 2023.

Aunque el uso es obligatorio, se considera como un periodo de adaptación y si el complemento carta porte contiene algún error en el llenado, no habrá sanciones. 

Sin embargo, a partir del 01 de agosto de 2023, quienes transporten mercancía por territorio nacional, ya sea de forma terrestre, marítima, aérea o ferroviaria, deben portar el Complemento Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, con su complemento de carta porte ahora en su versión 2.0 y presentarlo a la autoridad que así lo requiera. 

Multas por no traer la carta porte

En caso de no expedir el CFDI correspondiente, junto con el complemento de carta porte, los contribuyentes serán acreedores a multas y sanciones por parte de la autoridad tributaria. 

De acuerdo con el artículo 83 VII del Código Fiscal de la Federación (CFF), se considera una infracción el no expedir o entregar a los clientes el comprobante fiscal que ampara una transacción. 

En el mismo artículo se señala que en caso de expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en el CFF, en su Reglamento o en las reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, también sería un incumplimiento por parte de los contribuyentes. 

La multa en este caso va de 17,020 a 97,330 pesos, en caso de que la persona reincida en la infracción, la autoridad tributaria podría clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días. 

Asimismo, en el artículo 83 XII del mismo Código, se estipula que también será considerada como una falta no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional. La multa de incumplir lo que indica el CFF será de 760 a 14,710 pesos.

Existe-una-multa-por-no-traer-la-carta-porte

¿Quién debe portar el complemento carta porte?

El objetivo del SAT es identificar cuáles son las mercancías que se están transportando por el territorio nacional, conocer su origen y destino, para brindar mayor seguridad en su traslado. 

Además, así pueden verificar las operaciones entre los diferentes contribuyentes involucrados en el traslado de mercancías. 

 

Te podría interesar

 

 

Dependiendo de quién realice el transporte de los productos, es el tipo de CFDI que se debe emitir y su respectivo complemento de carta porte:

  • Si se trata de una empresa de traslado. Ya sea una empresa de autotransporte o que lleve mercancías por vía aérea, marítima o ferroviaria deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso (I), con el complemento carta porte al momento de brindar el servicio. 
  • Si es un agente de transporte o intermediario. Deberá generar un CFDI de tipo traslado (T), con el complemento de carta porte, al momento de realizar el traslado. En este caso, el comprobante fiscal se expide con subtotal y total igual a cero y con el RFC “XAXX010101000”.
  • Si eres el propietario de la mercancía y cuentas con tus propios medios de transporte. Sería igual que en el caso anterior, deberás generar una factura electrónica de tipo traslado (T), con su complemento correspondiente.
  • Si transporta o distribuye hidrocarburos o petrolíferos. Se emite un comprobante fiscal de tipo ingreso (I), con su complemento de carta porte y adicionalmente se incorpora un complemento de hidrocarburos y petrolíferos. 

Ahora ya conoces las sanciones por no cumplir con el complemento carta porte, asegúrate de contar con todos los requisitos que demanda la autoridad tributaria para evitar multas. En este enlace podrás encontrar más información sobre como emitir este documento.

¿Tienes alguna duda sobre cómo emitir los CFDI con su complemento respectivo? Déjanos tu comentario o tus dudas y trataremos de resolverlas. 

Fuentes:

Código Fiscal de la Federación.

SAT, Preguntas frecuentes complemento Carta Porte.

Nueva llamada a la acción