Implicaciones en la facturación de hidrocarburos… ¿CFDI por cada venta en 2021?

22-dic-2020 | Tiempo de lectura: 4.3 min.

Implicaciones en la facturación de hidrocarburos… ¿CFDI por cada venta en 2021?

Uno de los cambios de orden fiscal y operacional que más expectativa ha generado en los últimos 2 años y que se espera entre en vigor para este 2021, es la modificación en el proceso de facturación de hidrocarburos. ¿Cuáles serán los tiempos e implicaciones en la facturación de este tipo de bien? 

Este ajuste puede impactar en el volumen de emisión y timbrado para las empresas que produzcan, fabriquen o distribuyan gasolina, diesel, turbosina, gas licuado y otros derivados del petróleo.

Crónica de un complemento anunciado

Como parte de la crónica de este ajuste nada menor, en 2018 el SAT planteó a través de la tercera resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea de ese mismo año, retirar la facilidad de la emisión de factura global en hidrocarburos para este grupo de contribuyentes. Facilidad que existe incluso para otro tipo de negocios como tiendas, restaurantes y comercios que realizan ventas al detalle al público en general (regla 2.7.1.24), en donde al final existe la posibilidad de emitir un comprobante por día, semana o incluso mes. 

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El nuevo complemento

Adicionalmente, al ajuste en el proceso y frecuencia de la facturación, otro de los cambios importantes es la incorporación del complemento para hidrocarburos y petrolíferos, el cual se especificó en la regla 2.7.1.46 de la misma tercera resolución a la miscelánea de 2018. Este complemento busca detallar en cada emisión, datos relacionados con la operación como tal y además, como ejemplo, información relacionada con: 

  • Tipo de hidrocarburo o petrolífero que se consigne en el CFDI.
  • Número de folio y fecha de emisión del dictamen.
  • Descripción de servicios de almacenamiento, distribución y traslado.
  • RFC del Proveedor de dictamen autorizado (emite el dictamen de laboratorio).

Como se puede interpretar por este tipo de información, la autoridad fiscal busca tener un control más férreo para limitar las prácticas inadecuadas por robo de este recurso natural no renovable durante toda su cadena de suministro.

¿Va o no va en 2021?

Como ha sucedido con otras modificaciones que impactan la operatividad y procesos de cierto grupo de contribuyentes y del mismo SAT, la autoridad fiscal debe ser consciente, empática y manejarse con pies de plomo. Como contribuyentes lo hemos vivido durante los últimos 10 años en materia de facturación electrónica, en donde se tienen que dar los momentos estructurales, tecnológicos y operativos para que todos los involucrados: (autoridad, terceros y contribuyentes), estemos listos para dichos impactos. 

Por tales razones, vivimos ya en 2019 la facilidad que permitió a gaseras y gasolineras, contar con el tiempo suficiente para asimilar el cambio y esperar el ajuste para el 1 de enero de 2020, situación que se fue prorrogando durante varios momentos en el año a través de distintos transitorios. 

Fue así como durante este 2020, hemos estado al pendiente de la comunicación del SAT para efectos de conocer a detalle los elementos que integran el nuevo complemento y sobre todo atentos a novedades de la fecha de entrada en vigor de esta obligación, que de acuerdo a la última facilidad, pasó del 31 de julio al 31 de diciembre del 2020, ajuste presentado a la postre como una modificación a la miscelánea fiscal de 2020, en el artículo vigésimo séptimo transitorio, situación que dejó la mesa lista para arrancar en su totalidad al 1 de enero de 2021. 

Aspectos a tomar en cuenta

Aun cuando un nuevo ajuste en las fechas no es para nada descabellado, vale la pena ir preparándose para este inminente cambio, ya seas del grupo de contribuyentes obligados o proveedor de software para controles volumétricos. Toma en cuenta lo siguiente:

  1. La información es vital: Recurre frecuentemente a tus fuentes confiables y procura estar al día sobre los últimos ajustes en materia de esta obligación, principalmente a finales del 2020 e inicios de 2021.
  2. El complemento es fundamental: El sistema para el control volumétrico deberá estar listo con el nuevo complemento, es importante conocer técnica y operativamente todas los ajustes de esta nueva disposición.
  3. El volumen sí cuenta: Considera que este cambio incrementará exponencialmente el volumen de la operación de clientes y proveedores. Realiza una simulación de movimientos por mes y plantea los procesos y equipos necesarios para asumir esta carga: emisión, entrega, cancelación, validación, etcétera.
  4. Toda la cadena preparada: Proveedores de software de control volumétrico y de timbrado deberán estar listos para atender las necesidades de todos sus clientes. Las condiciones técnicas y de infraestructura pueden ser la diferencia en la continuidad de las operaciones.
  5. Condiciones comerciales: Debido al volumen, este cambio afectará sustancialmente el costo por emisión. Validar las condiciones comerciales con los proveedores de timbrado, es tarea clave para el cumplimiento de los objetivos de negocio.

Contribuyentes somos y en el camino fiscal estamos. Si bien estos cambios representarán una alta carga de operaciones y en el fondo estamos a la espera de una nueva prórroga o facilidad, la experiencia nos ha comprobado que no hay plazo que no se cumpla en materia de nuevas obligaciones

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El 2021 nos espera lleno de grandes retos. Anticípate y planea un excelente inicio de año. 

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