¿Cómo resolver la discrepancia fiscal con el SAT?

05-abr-2022 | Tiempo de lectura: 3.5 min.

¿Cómo resolver la discrepancia fiscal con el SAT?

De acuerdo con la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), la discrepancia fiscal es una situación donde la autoridad fiscal determina que una persona física tiene un impuesto a cargo porque existen erogaciones superiores a los ingresos y en conciencia tiene ingresos no declarados. 

El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas podrán ser objetivo del procedimiento de discrepancia fiscal si se comprueba que el monto de las erogaciones en un año, sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o los que le hubiere correspondido declarar. 

¿Cómo actúa la autoridad fiscal?

El procedimiento para que la autoridad fiscal notifique sobre la diferencia entre los gastos de las personas físicas superiores a los montos entrantes informados durante un año del calendario y que el contribuyente compruebe las negociaciones efectuadas es la siguiente: 

  1.  La autoridad notifica al contribuyente el monto de las erogaciones detectadas en los expedientes, documentos o bases de datos; el medio por el cual obtiene la discrepancia fiscal; y la información que utilizó para conocer la diferencia de gastos y montos entrantes. 
  2. A partir de la fecha de notificación, el contribuyente tiene un plazo de 20 días para informar por escrito a las autoridades el origen de los recursos con el que efectuó las erogaciones detectadas con las pruebas suficientes que acrediten que los recursos no constituyen ingresos gravados. 
  3. Se acredita la discrepancia y se formula la liquidación respectiva, considerando como ingresos medios el monto de las erogaciones no aclaradas. 

Los gastos que son motivo de la aplicación de los procedimientos de discrepancia son: 

  • Adquisición de bienes muebles o inmuebles. 
  • Depósitos de cuentas bancarias. 
  • Depósitos de tarjetas de crédito. 
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Resolver la discrepancia fiscal

Los consejos para resolver son los siguientes: 

  • Contar con toda la documentación para comprobar las erogaciones efectuadas. 
  • Solicitar asesoría con un fiscalista o contador. 
  • Tener un control y registro de todas las entradas y salidas de las cuentas bancarias para sustentar a las autoridades que las erogaciones no son mayores a los ingresos percibidos. 

El SAT detecta la discrepancia fiscal por medio de las operaciones que realiza una persona con su tarjeta de crédito, por ejemplo. Por lo tanto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda llevar un registro de todas las operaciones, ingresos y gastos, aunque sea de forma manual o por medio de herramientas electrónicas. 

Es de gran ayuda tener a la mano todas las facturas para que sirva como comprobante a las autoridades; existen herramientas tecnológicas que facilitan la descarga de CFDI de manera ágil.  Además, con sistemas que permiten la descarga masiva de XML, es posible obtener una visión detallada de los CFDI, detectar facturas duplicadas, canceladas o relacionadas con EFOS.

Una recomendación de valor es recurrir a la Prodecon cuando el contribuyente considere que la autoridad fiscal está violando sus derechos como contribuyente en discrepancia fiscal. 

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Fuente: 

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Ante-una-discrepancia-fiscal-sepa-como-actuar-y-evite-disgustos-20191006-0075.html

https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/Discrepancia-Fiscal.pdfhttps://www.sat.gob.mx/articulo/28646/articulo-91#:~:text=Art%C3%ADculo%2091%20Discrepancia%20fiscal.,que%20le%20hubiere%20correspondido%20declarar.

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