Con los cambios al nuevo complemento carta porte, hay algunos datos adicionales que debe contener si trasladas mercancías por carreteras nacionales.
Recuerda que a partir del 1 de enero de 2022 es obligatorio amparar el traslado de mercancías, ya sea por vía marítima, ferroviaria, aérea o terrestre.
Se solicita que cualquier traslado quede asentado en un complemento de carta porte para acreditar que te encuentras en posesión legal de los artículos que estás transportando, así como para darle certeza al comercio, incluso al internacional.
Los contribuyentes cuentan con un periodo de transición y el SAT ha dado una nueva prórroga para su entrada en vigor hasta el 31 de julio de 2023, por lo que tienen hasta esa fecha para empezar a emitir el complemento de forma correcta, sin ser acreedores a sanciones o multas.
Dependiendo de si eres alguien que se dedica al transporte de mercancía o solo está trasladando sus propios artículos de un lugar a otro será el tipo de Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que debes llevar.
A este, se le agrega el complemento carta porte que ampara todos los artículos que se están transportando:
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Lo más importante, son los nuevos datos que deben agregarse en el complemento de la carta porte:
Recuerda que si por alguna razón hay un cambio en la mercancía que se va a trasladar o si el camión sufre un desperfecto y debes cambiarlo, el CFDI debe cancelarse y emitirse uno nuevo con los cambios. Además, debes relacionarlo por sustitución con el CFDI previo.
Por último, considera que si te dedicas al traslado de bienes de forma local, también debes emitir el comprobante fiscal con el complemento de carta porte, por cada servicio que realices. En este enlace encontrarás más información sobre cómo emitir este documento.
¿Tienes dudas sobre este nuevo complemento? Déjanos tus comentarios y trataremos de resolver todas tus dudas a la brevedad.
Fuentes: