La carta porte es un documento que ya existía previamente y que formaba parte del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), como documento del tipo traslado y que ahora deberá ser acompañado por un complemento.
A partir del 01 de mayo de 2021, el Servicio de Administración Tributaria realizó algunos cambios, basados en la Resolución Miscelánea Fiscal, para que se agregue información a este complemento.
A partir del 1 de enero de 2022, cualquier persona física o moral que traslade mercancía, ya sea propia o de un tercero, debe comprobar el transporte de los bienes a través del complemento de carta porte, de forma obligatoria.
Los contribuyentes cuentan con un periodo de transición para empezar a emitir este complemento de forma correcta, además el SAT ha ofrecido varias prórrogas para su entrada en vigor, siendo la última hasta el 31 de julio de 2023. A partir de esa fecha, si no presentan el documento de forma adecuada, podrían ser acreedores a alguna multa o sanción.
El objetivo de este complemento es que en él se asiente la información relacionada con el traslado legal de mercancía, se dé certeza al comercio formal y se combata el contrabando.
Si alguna autoridad en un punto de verificación quiere revisar la tenencia legal de la mercancía para su transporte, se acredita con el CFDI correspondiente y su complemento carta porte, ya sea en formato digital o su representación impresa.
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Lo más relevante de esta nueva disposición es que se agrega cierta información a la carta porte:
Recuerda que esta información o nueva obligación es un complemento que debe acompañar a un CFDI ya sea de transporte o incluso del tipo ingreso.
Si eres una persona moral que se dedica al transporte de mercancías, debes elaborar un comprobante fiscal de tipo Ingreso (I), en el que quedarán asentados los impuestos retenidos y trasladados.
En este caso, tu cliente tiene que informarte sobre las mercancías y los datos que deberás incluir en el complemento carta porte.
Si solo eres un intermediario o vas a transportar tu propia mercancía, deberás realizar un CFDI de tipo Traslado (T), con su respectivo complemento. Este CFDI debe registrarse en ceros y con el RFC genérico de un comprobante para público general.
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Fuentes: