El ISR es el impuesto que pagan todas las personas físicas y morales que generen riqueza. Es decir, se aplica a los ingresos que las personas obtengan, por medio de alguna actividad lícita. La retención de ISR ha servido como sostén de los gastos públicos.
Las personas obligadas a contribuir son todas aquellas que residan en México, radiquen en el extranjero y que tengan algún establecimiento en el país, así como todos los residentes en el extranjero que perciben ingresos de fuentes de riqueza en México.
El porcentaje de retención se mide de acuerdo con las ganancias de cada contribuyente; por lo tanto, la retención por mes va desde 1.92%, hasta 35% al mes. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuenta con una tabla de retenciones del impuesto sobre la renta.
Por ejemplo, el porcentaje de retención de ISR en un periodo mensual es el siguiente:
Límite inferior en pesos | Límite superior en pesos | Cuota fija en pesos | Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
0.01 | 644.58 | 0.00 | 1.92% |
644.59 | 5,470.92 | 12.38 | 6.40% |
5,470.93 | 9,614.66 | 321.26 | 10.88% |
9,614.67 | 11,176.62 | 772.10 | 16.00% |
11,176.63 | 13,381.47 | 1,022.01 | 17.92% |
13,381.48 | 26,988.50 | 1,417.12 | 21.36% |
26,988.51 | 42,537.58 | 4,323.58 | 23.52% |
42,537.59 | 81,211.25 | 7,980.73 | 30.00% |
81,211.26 | 108,281.67 | 19,582.83 | 32.00% |
108,281.68 | 324,845.01 | 28,245.36 | 34.00% |
324,845.02 | En adelante | 101,876.90 | 35.00% |
Fuente: Contaduriaccii.com.mx
Todas las personas que hagan pagos por salarios y conceptos asimilados están obligados a efectuar retenciones, excepto en el caso de aquellos que perciban al mes, el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
Si el concepto de deducción es por servicios profesionales, el artículo 106 de Ley del ISR indica que quienes presten estos servicios, las personas morales deben retener el monto que resulte de aplicar la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que se efectúen.
Para conocer más sobre las retenciones y fundamentos legales, puedes consultar la página del SAT en el apartado de Trámites y servicios: Consulta de los ingresos y retenciones.
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Fuente:
https://www.sat.gob.mx/aplicacion/75187/consulta-de-los-ingresos-y-retenciones.