Opinión de cumplimiento persona moral, ¿cómo se tramita?

29-nov-2021 | Tiempo de lectura: 3.8 min.

Opinión de cumplimiento persona moral, ¿cómo se tramita?
 
Para realizar algunos trámites fiscales, obtener autorizaciones en materia de impuestos internos, comercio exterior y si se están buscando estímulos o subsidios se requiere la opinión de cumplimiento. Si eres persona moral, aquí te decimos dónde y cómo tramitarla.

 

El artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad o ente público, o cualquier sindicato, persona física o moral que reciba recursos públicos no podrán arrendar, contratar los servicios u obra pública de entes jurídicos que no han cumplido con ciertos requisitos.

Esto lo pueden revisar a través de la opinión de cumplimiento que emite el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La opinión de cumplimiento, tanto para personas físicas como morales, es un reporte que emite el SAT en el cual queda manifestado si el contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. 

Así se obtiene la opinión de cumplimiento

El trámite para obtener la opinión de cumplimiento se realiza a través de la página web del SAT, para personas morales, puedes hacerlo en el siguiente enlace.

Debes tener a la mano tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contraseña y la e.firma. La opinión de cumplimiento podrás encontrarla en tu buzón tributario, desde donde puedes imprimirla. 

Además, puedes autorizar a que un tercero consulte tu opinión de cumplimiento, a través del portal del SAT.

 

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En este documento puedes obtener tres resultados:

  • Positiva. Si has cumplido con todas tus obligaciones fiscales en tiempo y forma. 
  • Negativa. Si no estás al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.
  • Inscrito sin obligaciones. Si la persona está inscrita en el SAT, pero no tiene obligaciones fiscales.
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Requisitos para una opinión de cumplimiento positiva

En la regla 2.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal queda establecido que para obtener una opinión de cumplimiento positiva se deberán cumplir una serie de requisitos:

  • Está inscrito su RFC ante el SAT y la clave está activa. 
  • Ha cumplido con la presentación de sus declaraciones anuales de ISR, correspondientes a los últimos cuatro ejercicios. 
  • Ha presentado los pagos provisionales de ISR y retenciones de ISR por sueldos y salarios y retenciones por asimilados a salarios. 
  • Para las personas morales, que no hayan presentado pagos provisionales mensuales de ISR declarados en cero, en los ingresos nominales del mes. 
  • Que no se encuentre publicado en la lista de Empresa que Factura Operaciones Simuladas (EFOS).
  • No tenga créditos fiscales firmes o exigibles.
  • Si se trata de un contribuyente que ha solicitado pagar a plazos, que estos se encuentren garantizados.
  • Que el pago a plazos no haya sido revocado. 
  • Que el contribuyente se encuentre localizado. 
  • No tenga sentencia condenatoria por ningún delito fiscal. 
  • Estar al corriente en la presentación de la declaración anual informativa de ingresos obtenidos y erogaciones efectuadas del régimen de personas morales sin fines de lucro.

Ahora ya conoces dónde y cómo tramitar tu opinión de cumplimiento, así como los requisitos que debes cumplir para que el resultado sea positivo. 

¿Qué experiencias has tenido al realizar este trámite? Déjanos tus comentarios y dudas aquí mismo, para que podamos resolverlas. 

Fuente:

SAT, Resolución Miscelánea Fiscal 2021.

Código Fiscal de la Federación.

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