El IVA o Impuesto al Valor Agregado (IVA) es una carga fiscal que se aplica a los bienes y servicios, deben pagarlo las personas físicas, autónomas y morales. En México existen dos tasas aplicables para el cálculo del IVA, la tasa general del 16% y 0% para ciertas actividades.
Hay que tener en cuenta que la tasa 0% no es lo mismo que las exenciones; en el primer caso significa que una operación no genera un impuesto a pagar, pero sí la obligación de inclusión en la declaración mensual y anual; mientras que en el segundo caso, el de las exenciones de IVA, no hay obligación de informar estas actividades.
El artículo 1° de la Ley del Valor Agregado (IVA) menciona las actividades a las que debe aplicarse el IVA; es decir, todas las personas físicas y morales que realicen actividades como enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, y aquellos que importen bienes y servicios.
Por lo tanto, como toda ley, también existen excepciones. En ese caso, las actividades que están exentas del IVA en México son aquellas como:
Por otro lado, la aplicación del 0% del IVA toma en cuenta la enajenación de:
La tasa del IVA del 0% se aplica en:
Aquellas que están exentas del pago del IVA no están obligados a presentar la declaración de la DIOT (Declaración Informativa de Operaciones con Terceros).
La exención de IVA son privilegios otorgados por la Ley y se aplican para que cada ciudadano contribuya en función de su capacidad económica. Otro motivo se debe a las estrategias que adopte el Gobierno.
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Fuentes:
https://www.infoautonomos.mx/obligaciones-fiscales/iva-impuesto-sobre-valor-agregado/https://losimpuestos.com.mx/diferencias-entre-tasa-cero-exento-y-no-alcanzado/#:~:text=La%20tasa%20cero%2C%20conlleva%20que,causan%20obligaci%C3%B3n%20de%20informar%20nada.