Con la entrada en vigor del nuevo complemento de carta porte han surgido muchas dudas sobre qué debe contener y cómo debe presentarse ante la autoridad. Si quieres saber más sobre ello, esta información te interesa.
La carta porte es un documento que ya existía desde tiempo atrás. Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2022, es que se volvió obligatorio portarla para el transporte de mercancías por territorio nacional, junto con su complemento de carta porte.
Aunque las personas físicas o morales, tienen un periodo de transición, para empezar a emitir el complemento de forma adecuada, sin ser acreedores a ninguna multa o sanción. La última prórroga que ofreció el SAT fue al 31 de julio de 2023.
Aunado a esto, hay cierta información que se agregó a este complemento para dar más certeza sobre la legalidad de la tenencia de bienes, cuando estos son trasladados.
A muy grandes rasgos lo que se agrega al nuevo complemento es cierta información:
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La nueva información, es un complemento que acompaña a un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), en este caso a un CFDI del tipo Traslado o del tipo Ingreso.
Si se trata de una persona moral que se dedica al traslado de mercancías, el CFDI es de tipo Ingreso (I) e incluye el RFC del cliente al que se le está prestando el servicio, así como los impuestos debidamente desglosados y trasladados.
Si se trata de una persona que está transportando su propia mercancía de una sucursal a otra, por ejemplo, el CFDI es de tipo Traslado (T), con el RFC genérico para público en general y registrado en ceros.
En ambos casos, el operador o conductor debe contar con una representación impresa, es decir el archivo en PDF, tanto del CFDI como del complemento carta porte.
Para generar este PDF, también se genera la factura electrónica en formato XML, que es la que tiene validez oficial ante el SAT; sin embargo, al tratarse de un documento digital, hecho para el procesamiento de información, no es del todo comprensible visualmente para las personas.
El PDF puede mostrarse a la autoridad que así lo requiera, tanto en su versión impresa en papel, como en formato digital, puede ser en una tableta o un teléfono celular. Lo ideal es que el operador cuente con ambos formatos.
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