En el artículo 29-A, del Código Fiscal de la Federación queda establecido que los comprobantes pueden ser cancelados, siempre y cuando la persona a favor de quien fueron emitidos, acepte la cancelación.
Asimismo, el Servicio de Administración Tributaria es quien debe establecer las reglas de carácter general, así como los medios y la forma para que la persona acepte la solicitud.
Así que la misma autoridad establece que pueden darse cancelaciones y que no hay ninguna sanción por ello.
El artículo 83 VII del Código Fiscal de la Federación señala que será considerado como una infracción expedir comprobantes fiscales sin que cumplan con los requisitos señalados en el código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que establece el SAT.
Mientras que la sección IX del mismo artículo señala que expedir CFDI con un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de una persona distinta a la que adquiere el bien o servicio, también será una infracción.
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Las multas en el primer caso van de 17,020 a 97,330 pesos y en caso de reincidencia, podrían clausurar el establecimiento del contribuyente de forma preventiva. Para personas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la multa sería de 1,490 a 2,960 pesos.
En el segundo caso, las multas son de 16,670 a 95,300 pesos, o de 1,670 a 3,330, si tributan en el RIF. En el caso de reincidencia, la sanción es la clausura del establecimiento por un plazo de tres a 15 días.
Así que resulta preferible cancelar la factura en caso de que se haya cometido un error y hacer la sustitución pertinente.
Ten en cuenta que hay otras cuestiones a considerar al momento de cancelar una factura electrónica:
Finalmente, lo más importante es que cualquier cancelación o sustitución de facturas que hagas, debes dejarlo asentado en tus libros para evitar irregularidades en tu contabilidad.
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Fuentes: