La Carta Porte pertenece a un CFDI de tipo traslado o ingreso que deben emitir los contribuyentes que se dedican al servicio de transporte de carga general y especializada, que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea; también aquellos que presten servicios de paquetería y mensajería y otros servicios que implican la transportación de bienes y mercancías.
La información que se incorpora al CFDI es:
El CFDI de tipo ingreso con Complemento Carta Porte se podrá emitir cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte o previo a iniciar el traslado: si es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios o si es un intermediario o agente de transportista autorizado por el dueño de la mercancía.
El complemento Carta Porte entró en vigor el primero de enero de 2022. Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria extendió el periodo de transición para emitir, sin recibir sanción alguna, el complemento Carta Porte. Su emisión obligatoria será a partir del 1 de agosto de 2023.
Las empresas o personas que no están obligadas a incorporar en su factura electrónica, sea de ingreso o traslado, el complemento Carta Porte son aquellas que trasladan bienes o mercancías de manera local, que usen vehículos de carga ligera con características menores a las de un camión tipo “C2”, y si en los trayectos no se transite por algún tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros.
El CFDI de traslado servirá como el documento para amparar la propiedad de mercancías, la manera de elaborar un CFDI es igual a otro tipo de facturas. Únicamente sí será necesario contar con la siguiente información:
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Fuente:
http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Preguntas_frecuentes_CartaPorte.pdf