El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) define la discrepancia fiscal como aquella que ocurre cuando el monto de las erogaciones (gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras) es superior a los ingresos declarados del contribuyente.
Cuando ocurre una discrepancia fiscal, las autoridades fiscales proceden de la siguiente manera:
Si se presentan las pruebas donde efectivamente se pagaron los impuestos debidos, no pasará nada; si no, se tendrá que pagar el ISR excedente y una multa extra.
Si existe discrepancia fiscal y es imposible exponer las pruebas de las erogaciones presentadas en su declaración anual, las sanciones no solo pueden ser monetarias, el contribuyente (en casos extremos) podría ser acusado de defraudación fiscal e ir a prisión; es decir tres meses a nueve años de prisión y la cancelación de sellos digitales.
Durante esos veinte días que otorga el SAT, comprobar que se ha cumplido con los pagos correspondientes será muy fácil si se tiene a la mano toda la información pertinente sobre las erogaciones en formatos físicos y digitales; si existe un control sobre los gastos por servicios recibidos, gastos operativos y las adquisiciones; si hay un registro sobre cada una de las percepciones, y todos los comprobantes de que los egresos son mayores que los ingresos.
Por lo tanto, los pasos a seguir para evitar la discrepancia fiscal son los siguientes:
Es importante mantener los registros financieros en orden. Las recomendaciones son contar con un software que permita tener un control de todos los informes y facilitar el acceso inmediato a los datos que se necesiten; también es fundamental realizar el seguimiento de todas las facturas para controlar el flujo de caja.
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Ahora ya sabes cómo evitar la discrepancia fiscal. Mantén toda tu información financiera en orden para comprobar ante la autoridad fiscal, la legalidad de tus procedimientos contables y financieros.
Fuentes: