Cumplimiento Tecno-fiscal

Carta Porte: cero y van seis, SAT posterga multas hasta enero 2024

Escrito por S W | Jul 19, 2023 5:18:45 PM

Por sexta ocasión, el SAT da una nueva prórroga: ahora de cinco meses para la aplicación de multas y sanciones por la expedición de facturas con errores u omisiones del Complemento de Carta Porte

A pocas semanas del vencimiento del plazo, 31 de julio, para comenzar a aplicar multas por no emitir correctamente el Complemento de Carta Porte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) otorgó una nueva prórroga.

Ahora el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2023.

Esta es la sexta ocasión que la autoridad da un plazo para emitir la Carta Porte con errores u omisiones, sin que se apliquen multas y sanciones. 

Cabe recordar que, de acuerdo con el SAT, las multas pueden ir de los 17 mil pesos a los 93 mil pesos. Mas ahora los contribuyentes, tienen 5 meses para estar listos.

 

¿Dónde inició la historia?

Para conocer los detalles y las implicaciones que tendrá esta medida en las empresas y contribuyentes, recordemos un poco dónde comenzó esta historia.

El primer dato: el Complemento de Carta Porte entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022.

Y si antes, sólo aplicaba para transportistas de manera obligatoria; con las nuevas disposiciones de la autoridad fiscal, la obligación se extendió a todos los contribuyentes.

En resumen, la Carta Porte actualmente es un documento electrónico obligatorio para cualquier bien o mercancía que las empresas transportan por vía federal terrestre, marítima, aérea o ferroviaria con el objetivo de comprobar su legalidad. 

 

Delito de contrabando

Los bienes y mercancías que no cuenten con la Carta Porte, podrían ser considerados por la autoridad como contrabando; entonces estarían sujetos a embargo, multas administrativas e impactos de dinero en material fiscal.

Ahí tenemos un primer impacto y consecuencia negativa relacionada con no emitir dicho complemento de CFDI.

Los retos a resolver

¿Existen otros retos que los contribuyentes deban considerar y que pueda ocasionar una multa o sanción por parte de la autoridad fiscal?

Si, el Complemento de Carta Porte pone a prueba los procesos y organización de las compañía; porque deben tener un gran control que ayude a:

  • Organizar e intercambiar la información con áreas internas, transportistas y clientes para tener los datos que solicita el SAT.
  • Generar un documento con datos completos y sin errores.
  • Verificar que el complemento esté correcto, antes de emitir.

Cuidar esos aspectos, hoy en día, cobra más importancia, ya que la mayoría de las multas podrían darse por complementos que estén mal llenados o presenten errores u omisiones.

Toma nota: después de 4 prórrogas otorgadas por el SAT, en el caso de la Carta Porte, el periodo de gracia está por terminar: a partir del 1 de agosto de 2023, la Carta Porte ya no deberá contener errores y tendrá que ser emitido conforme indican los lineamiento de la autoridad fiscal.

Hasta antes del 31 de julio de 2023, aún podremos seguir practicando el llenado del complemento sin el temor de recibir alguna sanción.

Luego está el reto de contar con un software que ayude a generar  y emitir de manera automática el complemento en cada operación y relación comercial con sus clientes y, así, cumplir con las nuevas obligaciones.

Las empresas, principalmente las transportistas, tendrán que adaptar y personalizar sus sistemas administrativos a fin de conseguirlo.

El resto de las empresas tendrán que asegurar que sus proveedores de software administrativos y/o comerciales estén actualizados. Quienes no tengan una herramienta tecnológica, tendrán que invertir en esta.

 

Posibles sanciones para quienes incumplan

Te presentamos los escenarios, de acuerdo con información de la consultora Deloitte:

  1. Durante el traslado, las empresas no cuenten con el complemento que ampare la legalidad de la operación, la autoridad podrá imponer multas que van desde los 17 mil hasta los 93 mil pesos.
  2. Lo más grave, será que los contribuyentes no podrán deducir ni acreditar sus operaciones por no cumplir con el requisito
  3. En otras palabras, indica la consultora, no contar con la Carta Porte implicará un ISR no deducible y un IVA no acreditable para las empresas, y el impacto fiscal puede ser mucho mayor que cualquier consecuencia operativa.
  4. Durante una verificación por parte de la autoridad competente y no se presente la representación impresa o en formato digital, del CFDI 4.0 con el complemento Carta Porte para acreditar el traslado de los bienes y mercancías, se cae en una infracción, entre los $880.00 a $17,030.00.
  5. Asimismo, existe una multa por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o ser expedidos sin que cumplan los requisitos establecidos por la autoridad. Esta multa será entre $19,700.00 a $112,650.00.

Los fundamentos legales de estas multas están en los artículos 29, 29-A, 83, fracción VII, XII; y 84, fracción IV y XI del Código Fiscal de la Federación (CFF), así como en las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9 de la Miscelánea Fiscal.