¿Qué pasa si no se emite el complemento de pagos SAT?

09-mar-2022 | Tiempo de lectura: 4.6 min.

¿Qué pasa si no se emite el complemento de pagos SAT?
 

El complemento de pagos o complemento de recepción de pagos, que se emite únicamente cuando hay pagos en parcialidades o diferidos (PPD), no en pagos de una sola exhibición; es un documento importante para el control fiscal por parte de las autoridades, porque así acreditan la forma de pago, la manera y el momento que se realizó; todo con el objetivo de verificar la correcta aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Principales cambios del complemento de pagos para el 2022

Es preciso resaltar que a partir del primero de enero del 2022 entró en vigor la versión 2.0 del complemento de recepción de pagos, que será de carácter obligatorio a partir del 01 de abril de 2023.

Otros comprobantes también han tenido prórrogas como la factura electrónica de nómina versión 4.0, que será obligatoria a partir de esa misma fecha, 01 de abril de 2023.

Ahora bien, los principales cambios en el complemento de pago son: 

  • Se incluyen campos para identificar si los pagos de las operaciones que ampara el comprobante requieren de un impuesto. 
  • Se incluye un resumen de los importes totales de pagos efectuados y de los impuestos que se trasladan. 
  • Se identifican pagos a cuenta de terceros. 

Consecuencias de no emitir el complemento de pago

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CCF) aclara que cuando una contraprestación no se pague en una sola exhibición, debe emitirse un comprobante fiscal por internet por el valor total de la operación y se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se recibieron anteriormente. Esta segunda factura se debe emitir con el complemento de recepción de pagos que debe incluir: 

  • Lugar de expedición. 
  • Forma que se hizo el pago.

La regla 2.7.1.32 de la RMISC 2020 señala que el CFDI con complemento para la recepción de pagos debe emitirse a más tardar el quinto día del mes inmediato al que corresponde el pago recibido. 

Complemento-de-pagos-sat

Los contribuyentes que emiten el CFDI y quiénes reciben el pago están obligados a generar el complemento de pagos. Es posible generar un complemento de pagos con más de una factura siempre y cuando el pago corresponda a un mismo cliente y las facturas estén generadas en parcialidades o por pago diferido. 

 

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De no expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por internet o bien, hacerlo sin cumplir con los requisitos señalados por el Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden imponer una multa (de 15 mil 280 pesos hasta 87 mil 350 pesos) o clausurar el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días, esto con base en el artículo 84 del CCF. 

Otra de las consecuencias de no emitir el comprobante de pagos es que no será posible hacer la deducción o la acreditación del gasto realizado, pues no hay un CFDI que ampare el monto.

El objetivo del complemento de pagos es amparar los pagos en parcialidades o diferidos que reciban las personas físicas o morales. Asegúrate de emitir tus comprobantes correctamente para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar sanciones o consecuencias que afecten el negocio. ¿Tu sistema de facturación o esquema para timbrado ya está preparado para este ajuste?, ¿tienes alguna dificultad con los complementos de pago? Déjanos saber en los comentarios. 

Fuentes:

https://casiacreaciones.com.mx/2020/10/27/consecuencias-por-no-emitir-el-complemento-de-recepcion-de-pagos/#:~:text=Con%20base%20en%20lo%20anterior,complemento%20de%20recepci%C3%B3n%20de%20pagos

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