De acuerdo con la Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP), la discrepancia fiscal es una situación donde la autoridad fiscal determina que una persona física tiene un impuesto a cargo porque existen erogaciones superiores a los ingresos y en conciencia tiene ingresos no declarados.
El artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las personas físicas podrán ser objetivo del procedimiento de discrepancia fiscal si se comprueba que el monto de las erogaciones en un año, sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o los que le hubiere correspondido declarar.
El procedimiento para que la autoridad fiscal notifique sobre la diferencia entre los gastos de las personas físicas superiores a los montos entrantes informados durante un año del calendario y que el contribuyente compruebe las negociaciones efectuadas es la siguiente:
Los gastos que son motivo de la aplicación de los procedimientos de discrepancia son:
Los consejos para resolver son los siguientes:
El SAT detecta la discrepancia fiscal por medio de las operaciones que realiza una persona con su tarjeta de crédito, por ejemplo. Por lo tanto, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) recomienda llevar un registro de todas las operaciones, ingresos y gastos, aunque sea de forma manual o por medio de herramientas electrónicas.
Es de gran ayuda tener a la mano todas las facturas para que sirva como comprobante a las autoridades; existen herramientas tecnológicas que facilitan la descarga de CFDI de manera ágil. Además, con sistemas que permiten la descarga masiva de XML, es posible obtener una visión detallada de los CFDI, detectar facturas duplicadas, canceladas o relacionadas con EFOS.
Una recomendación de valor es recurrir a la Prodecon cuando el contribuyente considere que la autoridad fiscal está violando sus derechos como contribuyente en discrepancia fiscal.
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Fuente:
https://amcpdf.org.mx/wp-content/uploads/2018/01/Discrepancia-Fiscal.pdfhttps://www.sat.gob.mx/articulo/28646/articulo-91#:~:text=Art%C3%ADculo%2091%20Discrepancia%20fiscal.,que%20le%20hubiere%20correspondido%20declarar.