Hablar al respecto de la Carta Porte, no es un tema novedoso y es una obligación que existe prácticamente desde los inicios de la facturación electrónica y que actualmente está asentando en la regla 2.7.1.9 de la Miscelánea fiscal. La novedad es que ahora se habla de un Complemento para Carta Porte.
Es principalmente una regulación donde se establece la manera de comprobar el transporte de mercancías a partir de un comprobante del tipo traslado. Sin embargo, ahora hablamos de un ajuste en el que entra en juego el nuevo complemento que acompañará este tipo de comprobante, tema por el cual es necesario prestar atención al detalle en la generación del complemento para carta porte.
Antes de puntualizar cada uno de los ajustes que se hicieron, vale la pena iniciar desde la base: es importante recordar que la regla 2.7.1.8, nos indica que el SAT publicará en su portal los complementos que permitan a los contribuyentes, incorporar requisitos y datos fiscales en los CFDI que expidan.
A partir de este primer recordatorio fiscal, es de entender que los complementos serán válidos y obligatorios, pasados los 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el portal del SAT, salvo que existiera alguna facilidad o periodo distinto que indique la misma autoridad fiscal.
En este caso particular, el 1 de mayo de 2021 el SAT publicó en su portal la información necesaria para conocer los documentos técnicos, instructivos de llenado, catálogos e incluso preguntas frecuentes, sobre el nuevo complemento para Carta Porte.
Es con esta publicación y siguiendo los lineamientos de la regla 2.7.1.8, que podemos determinar como arranque de la vigencia de este nuevo complemento, el 1 de junio de 2021. Sin embargo, se han otorgado alunas prórrogas, para que los contribuyentes puedan emitir el complemento de forma correcta.
El 3 de mayo de 2021, el SAT presenta en el Diario Oficial de la Federación, la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, en ella se publica el Artículo Décimo Primero transitorio, en el que se establece que para efectos de las reglas 2.7.1.8 y 2.7.1.9, los contribuyentes podrán expedir el CFDI sin incorporar el complemento para carta porte citado, por un periodo de 120 días naturales siguientes al inicio del inicio de la vigencia. Por lo anterior, podemos hablar de un inicio de vigencia el 1 de junio de 2021 y una clara obligatoriedad, 120 días después.
Las prórrogas otorgadas por la autoridad tributaria establecen que sería a partir del 01 de agosto de 2023, cuando entre en vigor oficialmente, la obligatoriedad de emitir el CFDI correspondiente, junto con su complemento carta porte.
Cuando finalice este periodo de transición, los contribuyentes deberán emitir el complemento de forma correcta o recibirán una sanción o multa, de no hacerlo.
De acuerdo con la misma autoridad fiscal, la generación de un CFDI con complemento para Carta Porte, es un apoyo para acreditar la posesión de las mercancías, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino, así como lo referente al medio a través del cual se transportan; ya sea por vía terrestre (carretera federal o líneas férreas), aérea, marítima o fluvial; además de incluir el traslado de Hidrocarburos y Petrolíferos.
A manera de resumen, podemos observar en esta reforma que:
Optimiza tus procesos siempre de la mano de tus proveedores tecnológicos. Ante este tipo de ajustes fiscales, es relevante estar cerca de los que saben del tema. Aun cuando la autoridad determina plazos y facilidades para la entrada en vigor de este nuevo cambio, siempre vale la pena ganar tiempo al tiempo y conocer todos los detalles que este implica: técnicos, operativos, contables e incluso comerciales.
En Sw sapien® ️, estamos listos para afrontar el cambio del Complemento para Carta Porte con la infraestructura, experiencia y proactividad que nos ha permitido coadyuvar y asegurar la continuidad del negocio de nuestros clientes y aliados, a través de nuestros productos y servicios.
Siempre será mejor estar preparados, esto puede hacer la diferencia para navegar sin turbulencias fiscales. En este enlace, puedes encontrar información adicional sobre cómo emitir este complemento.
Información de documentos técnicos publicados en el portal del SAT:
Fundamento Legal